Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 65 quinquies Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 65 quinquies.
Tratándose de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público ordenará la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes. Respecto de los instrumentos, objetos o productos del delito ordenará su aseguramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
En caso de no efectuar lo dispuesto en el artículo 65 Quater, el Ministerio Público lo asentará en la averiguación previa y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a las que haya lugar.
Cuando existan indicios de que las prendas a disposición de las casas de empeño son provenientes de la comisión de delitos, el Ministerio Público podrá ordenar respecto de ellas su verificación, peritajes y aseguramiento y sólo en caso de que ello no entorpezca la
investigación podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño
Estado de Puebla Artículo 65 quinquies Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla Artículo 211. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 164. Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla Artículo 314. Código de Justicia Para Adolescentes Puebla Artículo 263. Código Fiscal Municipal Puebla Artículo 65.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios